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Código Fiscal Artículo 22 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 22 bis.

Los Contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución estatal, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará, que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 20 de este Código, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando

para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Secretaría establezca para éstos efectos.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 20 de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.



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